Ayudas al fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura
24 de julio de 2024

3 de octubre de 2024

Convocatoria pública de ayudas destinadas a la descarbonización del sector náutico de las Islas Baleares

Convocatoria pública de ayudas destinadas a la descarbonización del sector náutico de las Islas Baleares dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Islas Baleares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU)

Los programas de incentivos subvencionables son los siguientes:


Programa de incentivos 1
Adquisición de nuevas embarcaciones de cero emisiones de eslora de hasta doce metros para su matriculación en la lista sexta o séptima del registro español de matrícula de embarcaciones y desaguar completamente una embarcación con propulsión que utilice combustibles fósiles.

Beneficiarios, importe e intensidad de la ayuda:

  1. Se establece la cuantía de subvención para personas físicas sin actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado del 70% sobre el valor de la inversión admisible con un máximo de subvención por embarcación de 7.000 euros.
  2. Se establece la cuantía de subvención para personas físicas y jurídicas con actividad de alquiler de embarcaciones del 50% sobre el valor de la inversión admisible con un máximo de subvención por embarcación de 5.000 euros.
  3. En caso de que la embarcación opcionalmente disponga de sistemas de generación eléctrica renovable la subvención anterior se puede complementar con una ayuda del 80% del coste de la instalación de energía renovable con un límite de inversión de 2€/Wp para instalaciones fotovoltaicas y de 4 €/W en otros casos, con un límite de subvención de 3.000 euros por embarcación.

Programa de incentivos 2
Transformación de embarcaciones con matrícula en las listas sexta y séptima del registro español de matrícula de embarcaciones, que utilicen combustibles fósiles para la conversión en embarcaciones de cero emisiones.

Beneficiarios, importe e intensidad de la ayuda:
a) Se establecen las siguientes cuantías de subvención para personas físicas sin actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado:

  • El 70% sobre el valor de la inversión admisible para la transformación de la embarcación en cero emisiones con un límite máximo de subvención de 15.000 euros por embarcación.
  • El 80% para la documentación técnica de la embarcación (memoria, proyecto, dirección de obra, certificados, organismos de control) con límite máximo de subvención de 5.000 euros por embarcación.
  • El 80% de la instalación de un sistema de generación eléctrica renovable con un límite de inversión de 2 €/Wp para instalaciones fotovoltaicas y de 4 €/W en otros casos, con un límite de subvención de 3.000 euros por embarcación.

Se establecen las siguientes cuantías de subvención para personas físicas y jurídicas con actividad de alquiler de embarcaciones:

  • El 50% sobre el valor de la inversión admisible para la transformación de la embarcación en cero emisiones, con un límite máximo de subvención de 12.000 euros por embarcación.
  • El 80% para la documentación técnica de la embarcación (memoria, proyecto, dirección de obra, certificados, organismos Notificados), con límite máximo de subvención de 5.000 euros por embarcación.
  • El 80% de la instalación de un sistema de generación eléctrica renovable con un límite de inversión de 2 €/Wp para instalaciones fotovoltaicas y de 4 €/W en otros casos, con un límite de subvención de 3.000 euros por embarcación.

Programa de incentivos 3
Dotación de la infraestructura necesaria para la actividad de transformación de embarcaciones o barcos convencionales en embarcaciones de cero emisiones. Es subvencionable la adquisición de nuevos equipos y la infraestructura necesaria (equipos de prueba, equipos de medida y control, adecuación infraestructura eléctrica, etc.), así como la adaptación de la instalación para la transformación de embarcaciones convencionales en embarcaciones a cero emisiones por parte de empresas del sector náutico destinadas a la reparación y mecánica de embarcaciones.

Beneficiarios: Las personas físicas y jurídicas sometidas a derecho privado del sector náutico destinadas a la reparación y mecánica que desarrollen su actividad en las Illes Balears.

Importe e intensidad de la ayuda:
a) Se establece la cuantía de subvención del 50% sobre el valor de la inversión admisible.
b) La subvención máxima por proyecto que puede otorgarse en este programa es de 10.000 euros.

Programa de incentivos 4
Transformación de embarcaciones y bucas existentes, incluidas las embarcaciones y bucas que realicen transporte marítimo de mercancías o de pasajeros de carácter turístico o recreativo, así como embarcaciones de pesca profesional. Dentro de este programa pueden ser objeto de subvención:

  • Para unidades de eslora inferior a doce metros transformaciones a cero emisiones.
  • Para unidades de eslora igual o superior a doce metros:
  1. Transformación en embarcación o barco de cero emisiones.
  2. Transformación de embarcaciones y/o barcos que garanticen poder realizar navegación de cero emisiones en aguas portuarias y en sus proximidades.
  3. Transformación a propulsión con hidrógeno.

Beneficiarios: Las personas físicas y jurídicas sometidas a derecho privado que desarrollen la actividad de transporte regular de personas y/o mercancías, así como a las destinadas a excursiones turísticas, siempre que desarrollen su actividad en las Islas Baleares.

Importe e intensidad de la ayuda:
a) En función del tipo de empresa se establece la siguiente cuantía de subvención:

  • Para pequeña empresa: el 65% sobre el valor de la inversión admisible.
  • Para mediana empresa: el 55% sobre el valor de la inversión admisible.
  • Para gran empresa: el 45% sobre el valor de la inversión admisible.
  • El porcentaje máximo de la ayuda es el que se establece en el Reglamento 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado , que se ha incrementado 5 puntos porcentuales dado que las Illes Balears cumple la condición de zona asistida que cumple las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, según Mapa de Ayudas regionales aprobado por la Comisión Europea.

b) La subvención máxima por proyecto que puede otorgarse en este programa es de 500.000 euros.

Fecha límite: hasta el 30/12/2024 o hasta agotar los Fondos. Los fondos serán asignados según riguroso orden de entrada, hasta que se agoten.

Para más información podeis consultar la web del trámite

Convocatoria pública de ayudas destinadas a la descarbonización del sector náutico de las Islas Baleares
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