Convocatoria pública de ayudas destinadas a la descarbonización del sector náutico de las Islas Baleares
3 de octubre de 2024

24 de julio de 2024

Ayudas al fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura

Abierta la convocatoria de ayudas al fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura para el año 2024, en el PERTE Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

OBJETO: Subvencionar una actividad industrial de transformación en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, para asegurar una transformación del sector productivo de la industria asociada.

Las actividades incluidas son las de procesamiento y conservación de peces, crustáceos y moluscos encuadradas en la sección C-División 10.2 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por el Real Decreto 475/2007.

LOS PROYECTOS deben responder a las PRIORIDADES TEMÁTICAS siguientes:

  • Eficiencia energética: contribuyendo a incrementar la eficiencia energética o a reducir el impacto en el medio ambiente, incluido el tratamiento de residuos;
  • Economía circular: Ayudando, entre otros, a la transformación de capturas de pescado comercial que no se destine al consumo humano y la transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación.
  • Uso eficiente del agua: Contribuyendo a aumentar la eficiencia en el uso del recurso agua.
  • Nuevos productos y/o envases: impulsar la digitalización integral y mejorar la optimización de procesos y sistemas de gestión y organización.
  • Trazabilidad: Implementar aquellos sistemas de trazabilidad de productos pesqueros y acuícolas a lo largo de toda la cadena o en cualquiera de sus fases.
  • Seguridad, higiene, salud y condiciones de trabajo: Mejorar la seguridad, higiene, salud y condiciones de trabajo.

Los GASTOS ELEGIBLES incluyen las inversiones en:

  • Aparatos y equipos: adquisición de activos fijos materiales vinculados a los objetivos del proyecto y al proceso productivo directa o indirectamente.
  • Edificación e instalaciones: Inversiones materiales para la adecuación de naves industriales existentes, así como de las instalaciones. Se incluyen inversiones en líneas de generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables que los productores industriales implanten en las instalaciones para su autoconsumo.
  • Activos inmateriales: inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados.
  • Colaboraciones externas: las necesarias para el diseño o rediseño de procesos directamente relacionados con las inversiones vinculadas a las prioridades temáticas.
  • La Memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto, que determine el cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo”.

BENEFICIARIOS: Podrán acogerse a las ayudas establecidas en este real decreto las sociedades mercantiles de carácter individual con personalidad jurídica propia, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial de transformación del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura en cualquier punto del territorio nacional, y que no formen parte del sector público.

Pluralidad de beneficiarios: se podrá aplicar la condición de beneficiario a los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que se trate de una persona jurídica. Se consideran miembros asociados aquéllos que tengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución.

La INTENSIDAD MÁXIMA de la ayuda será del 50% de los gastos elegibles.

IMPORTES:

  • El importe mínimo de los proyectos será de 1.5 millones de euros.
  • El importe total de la concesión de ayuda por beneficiario y por cada uno de los años 2024, 2025 y 2026 no superará los 2,5 millones de euros.
  • El importe máximo total de la ayuda por proyecto no superará los 5 millones de euros.

PLAZOS:

  • Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 16 de octubre de 2024
  • El inicio del proyecto o de la actividad por la que se solicita la ayuda debe ser posterior a la presentación de la solicitud.
  • El plazo máximo de ejecución y finalización del proyecto será el 30 de junio de 2026.

Para más información consulte la página del trámite .

Ayudas al fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura
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